Bogotá

PARTICIPACIÓN CIUDADANA

La ley 142 de 1994 estableció mecanismos para la regulación, control y vigilancia del estado en los servicios públicos y dentro de ellos se encuentra el control social a través de los Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios (CDCS).

Los CDCS son creados por la Ley 142 de 1994 como instituciones encargadas de ejercer el control social en los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía, gas natural y gas licuado de petróleo (GLP).

Condiciones Para Participar En Un CDCS

El interesado en hacer parte de un comité debe cumplir con al menos una de las siguientes condiciones:

- Ser usuario: persona que se beneficia con la prestación de un servicio público domiciliario; puede ser el propietario o poseedor del predio, quien recibe el servicio o quien lo utilice habitualmente.

- Ser suscriptor: persona que celebra el contrato de prestación de servicios públicos domiciliarios con un prestador.

- Ser suscriptor potencial: persona que ha iniciado consultas para convertirse en usuario de los servicios públicos domiciliarios.

Prohibiciones Para Participar En Un CDCS

No pueden hacer parte de un CDCS:

- Los funcionarios de las organizaciones o de las prestadoras objeto de fiscalización del comité.

- Los funcionarios de la SSPD.

- Los funcionarios de la comisión de regulación relacionada con el servicio público al que el comité realiza control social.

- Quienes reciban los servicios públicos en forma fraudulenta o quienes soliciten la conexión de los mismos en áreas donde no sea posible su prestación, ya sea por tratarse de zonas de alto riesgo o por considerarlas de interés general.

Iniciativa Para Conformar Un CDCS

La iniciativa para la creación de un comité está a cargo de los usuarios, suscriptores o potenciales suscriptores de los servicios públicos del municipio o distrito, quienes deben convocar a una asamblea con el fin de constituirlo.

En un mismo municipio o distrito puede haber varios CDCS. En los municipios donde las prestadoras de servicios públicos domiciliarios atiendan menos de dos mil quinientos (2500) usuarios podrá constituirse un solo CDCS para todos los servicios.

Para más información, los usuarios pueden acercarse a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Ir al contenido