LIMPIEZA Y LAVADO DE MUROS, PUENTES, MONUMENTOS Y ÁREAS PÚBLICAS
Comprende el lavado de puentes peatonales y puntos críticos sanitarios.
Solo se podrá trasladar a la tarifa el lavado de los puentes peatonales en el área urbana con una frecuencia máxima de dos (2) veces al año, los puntos sanitarios 1 sola vez, y el ente territorial deberá adoptar las medidas para la eliminación.
Esta actividad no aplica al lavado de parques, monumentos, esculturas, pilas y demás mobiliario urbano y bienes de interés cultural cuya limpieza y mantenimiento no estará a cargo de la tarifa.
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